R.D. 487/2022, UN NUEVO RETO EN LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS Y OTRO CONCEPTO DEL MANTENIMIENTO SANITARIO DE LAS INSTALACIONES
- El R.D. 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios que contribuyen garantizar la prevención de la proliferación de la bacteria legionella ha sido la norma que ha estado en vigor hasta la actualidad, y sobre la que se han basado los libros de mantenimiento y las diferentes guías publicadas.
En junio de 2022 con la aprobación del Real Decreto 487/2022, se actualiza la normativa sanitaria de prevención y control de la legionelosis, siendo su fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2023. La base fundamental del grupo de trabajo sobre Legionella, organizado por el Ministerio de Sanidad, ha sido la adecuación de la normativa a la norma UNE 100030:2017.
Esta nueva norma incrementa de manera notable los mantenimientos preventivos de las instalaciones en cuanto a volumen de analíticas y parámetros de control, y como novedad se incorpora la herramienta del análisis del riesgo, ya muy usada en el fomento de la seguridad alimentaria, de manera que los titulares de las instalaciones del ámbito de aplicación deben implantar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), en base a cuatro principios que pasan por garantizar el buen diseño de las instalaciones, el mantenimiento de las mismas y de los equipos, incrementar el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma. Así como minimizar la emisión de aerosoles.
Los retos que se plantean para la aplicación de esta nueva legislación no son pocos, y requieren de una evaluación de necesidades detallada para poder abordarlos en su totalidad.
En primer lugar los planes de control frente a Legionella conllevan una potente carga administrativa y la responsabilidad de su aplicación se dirige al titular de la instalación.
El análisis de la calidad del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación, es uno de los componentes del proceso de verificación de la eficacia del programa de mantenimiento y revisión, siendo la representatividad, tanto de los puntos de muestreo como el momento de la toma de la muestra, un aspecto importante del mismo. Como principal consecuencia, la toma de muestras se realizará bajo procedimientos documentados con una visión integradora (vinculo inequívoco de ésta y su resultado con los programas de mantenimiento y de tratamiento, lo que garantiza la trazabilidad y custodia de la misma). Además, debido a la importancia del ACS como fuente de infección, en el agua sanitaria se incrementa el número de puntos de toma de muestras y su frecuencia, que pasa a trimestral en consonancia con la obligación de realizar con esa misma periodicidad la limpieza y desinfección de los acumuladores de ACS accesibles.
Se incrementan por lo tanto las operaciones de mantenimiento , por tener que efectuarse más limpiezas y desinfecciones en el agua caliente sanitaria que pasa a ser trimestral y realizarse la toma de muestras, que también es trimestral, bajo la supervisión de los laboratorios de análisis, asegurando en todo momento la trazabilidad de las muestras. Se exigen además la realización obligatoria de determinados análisis in situ, como las determinaciones de temperatura, pH y turbidez.
El método de determinación y recuento mediante cultivo de Legionella spp., se refuerza, exigiendo a los laboratorios que realicen esta técnica garantizando la acreditación por una Entidad Nacional de Acreditación, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración», siendo la responsabilidad del análisis del laboratorio que realiza los ensayos.
Aumenta también la exigencia de formación del personal que realiza actividades de mantenimiento sanitario preventivo en las instalaciones, que deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.
Como se ve , todo un nuevo abanico de obligaciones a la hora de llevar a cabo los libros de mantenimiento preventivo, que requerirán de una mayor responsabilidad y garantía en el ejercicio de los nuevos cometidos asignados .